Frente al fallecimiento de una persona, tenemos que atacar dos frentes de problemas: las donaciones y quién vive/mantiene el inmueble del fallecido.
1.- Quién vive y mantiene la casa del causante.
Muchas veces cuando los padres fallecen, uno de los hijos se va a vivir a la casa familiar.
Tengan en cuenta que el heredero que no vive en el inmueble tiene derecho a pedir una “indemnización” (o canon locativo) hasta que la casa se adjudique a algún heredero o se venda.
Mientras no se intime al coheredero a abonar una suma determinada por el uso y goce del inmueble se considera que la ocupación exclusiva es gratuita y todos están conformes.
¿ Cómo se fija el valor de este ‘alquiler’ que se deben entre herederos? Deben concurrir a una inmobiliaria y pedir una tasación, si no están de acuerdo, buscan otra tasación y si siguen sin ponerse de acuerdo, se hace una presentación judicial, se adjunta toda la documentación, se solicita un perito tasador y se le pide al juez que fije un monto.
Otro punto en el que deberán ponerse de acuerdo es quién se hace cargo de los gastos necesarios para conservar el inmueble (ej. impuestos y expensas)
2.- Las donaciones que hizo el causante a uno de sus hijos.
Las donaciones se consideran “anticipo” de herencia y fallecida la persona que donó, el valor de esos bienes tiene que estar denunciado en el expediente porque todos los herederos tienen que recibir la misma proporción.
Es decir, se suman los valores donados a la herencia del causante y se divide. Si hay diferencia, quien recibió de más debe compensar al que recibió de menos.
Si hay donaciones a otras personas también debemos revisarlas, puede existir fraude en perjuicio de algún heredero.
Como siempre, todo va a depender de la relación que tengan los herederos.
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