La sucesión es la transmisión de los derechos, bienes y deudas (patrimonio) de una persona fallecida a sus herederos.
Aún cuando la persona haya dejado un testamento, la sucesión debe tramitarse igual.
La actividad del estudio consiste en:
- Asistir al cliente a lo largo de todo el trámite sucesorio.
- Realizar acuerdos de distribución de bienes
- Promover acciones para proteger el patrimonio de la sucesión.
- Solicitar indemnizaciones entre herederos.
Para consultas o entrevistas puede completar el formulario de contacto .
Requisitos y gastos de inicio
Para iniciar la sucesión es necesario contar con la siguiente documentación:
- Partida de defunción del causante (fallecido)
- Partidas de nacimiento y DNI de los herederos.
- Partida de matrimonio. Si estaba divorciado es necesaria la partida de matrimonio con el divorcio inscripto.
- Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
Los gastos para iniciar la sucesión se cotizan al momento del inicio: bono, anticipo de ius previsional, informe al registro de testamentos y un edicto.
Gastos generales del proceso
Etapa 1. Inicio hasta declaratoria de herederos: gastos de inicio
Etapa 2: Denuncia de bienes y pedir orden de inscripción a nombre de los herederos:
- Informes al Registro de la Propiedad Inmueble
- Pago de la tasa y sobretasa de justicia: es del 2,2% del total de los bienes a transmitir más el 10% de ese monto en concepto de sobretasa. Si hay inmuebles, a la valuación fiscal se le debe sumar un 10%.
- Estado parcelario y/o cédula Catastral: depende del criterio del juzgado si lo necesita.
- Impuesto a la transmisión gratuita de bienes: el monto depende del total a transmitir, lo calcula ARBA al momento de hacer la declaración jurada de este impuesto.
Etapa 3: Inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la propiedad inmueble o en el Registro automotor.
Honorarios
Sobre el total de los bienes a transmitir, la ley arancelaria fija una escala del 6 al 20% más 5% de aportes de ley a cargo del cliente.
Ud. puede elegir entre hacer un convenio de honorarios (ej 10% del total de los bienes más aportes de ley) o puede pedir regulación judicial.
¿Se pueden pagar los honorarios cuando se venda la casa? Si.
¿Se pueden pagar en cuotas? Si.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la herencia?
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Ej auto, casa/terreno, dinero en cuentas bancarias o por cobrar, créditos y deudas.
¿Qué es la declaratoria de herederos?
Es una resolución que dicta el juez para declarar que una o varias personas son las herederas del fallecido
Si hay testamento ¿hay que iniciar la sucesión?
Si. En este caso, se hace el juicio para asegurarse de que no existan otros herederos y que el testamento tenga validez.
¿Quiénes y cómo heredan?
- Frente al fallecimiento de una persona, la ley establece el orden en que van a heredar sus familiares:
- Solamente hay hijos (Descendientes): Heredan por partes iguales.
- Hay hijos y cónyuge: De los bienes propios todos heredan por partes iguales. De los bienes gananciales el cónyuge no hereda nada y solamente se divide el 50% que corresponde al fallecido entre los hijos.
- Hay cónyuge y padres del fallecido (ascendientes), al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.
- A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.
- A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales (ej.hermanos).
- Persona que fallece sin familiares: la herencia queda vacante.
¿Cuánto tarda?
El trámite desde el inicio hasta la declaratoria de herederos, tarda aproximadamente 3 meses.
La división de bienes y la inscripción entre 3 y 6 meses. Depende, de la cantidad de bienes, de la relación personal entre herederos y del poder judicial
¿Se denuncian todos los bienes en el mismo momento?
No, no es necesario. Por una cuestión económica, se pueden denunciar por ej. cada 6 meses o uno por año.
¿Se puede vender la casa sin pagar los honorarios del abogado? No.